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Reglas y Estatutos

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VENERABLE, PIADOSA Y REAL HERMANDAD DE NUESTRO PADRE JESUS NAZARENO, SANTO ENTIERRO DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, SANTÍSIMA VIRGEN DE LA ESTRELLA Y NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES DE UBRIQUE

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

El fin del presente Reglamento de Régimen Interno no es otro que el buen funcionamiento de la Hermandad y pretende que todos los hermanos se sientan integrados en ella, conociendo sus derechos y sus deberes, independientemente de la devoción que profesen a cada uno de sus cuatro titulares.

TÍTULO I.- SEDE Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD

Art. 1º.- La Hermandad tiene su sede canónica en la ermita de Jesús (antiguo S. Sebastián) de la ciudad de Ubrique.
A efectos civiles, el domicilio social de la Hermandad está en C/ Plaza del Jardín S/N de Ubrique, CP. 11600 (Cádiz), Apdo. de Correos 372

Art. 2º.- La medalla.
Está formada por una corona de espinas en cuyo interior figura la imagen de Nuestro Padre Jesús Nazareno y en su reverso el título de nuestra Hermandad. Asimismo dicha corona está rematada por otra para realzar la realeza de Cristo. La medalla colgará de un cordón entrelazado de tres colores, los propios de nuestra Hermandad, que son el amarillo, el blanco y el morado.
En los actos donde la Hermandad tenga representación oficial, tanto civiles como de culto, los hermanos deben hacer uso de ella, siendo de carácter obligatorio para los miembros de la Junta de Gobierno.

Art. 3º.- El estandarte.
El estandarte corporativo de la Hermandad deberá ir sobre un fondo morado y llevar obligatoriamente el escudo oficial descrito y recogido en los Estatutos Generales de nuestra Hermandad. El escudo está formado por dos orlas. El de la derecha, sobre fondo blanco, contiene una piel con los bordes de cordón de oro y fondo de plata encabezada con las tres potencias; en el centro de la piel la Cruz de Jerusalén en morado y cuatro estrellas rodeando la Cruz. La orla de la izquierda contiene, sobre fondo negro, la Cruz de Calatrava en rojo y debajo una urna. El escudo está encabezado por la corona real sobre el símbolo “Mater Amantísima” abreviado y tres clavos entre las dos orlas, bajo el símbolo de María.

TITULO II.- DE LOS HERMANOS

Art. 4º.- El ingreso en la Hermandad se produce mediante un proceso que se inicia con la petición del interesado o persona que lo represente y se culmina con su recepción canónica.

Art. 5º.- El tratamiento de las solicitudes de ingreso, o proceso interno para la correcta inscripción de un nuevo hermano, será seguido por la Secretaría. El interesado deberá aportar los siguientes datos:

– Nombre y apellidos.
– Domicilio habitual.
– Fecha de nacimiento.
– Dar fe de estar bautizado por la iglesia católica.

Art. 6º.- La recepción canónica es el acto público y solemne por el que un aspirante a Hermano se compromete a cumplir todas las obligaciones que comportará su nueva condición, a la vez que la Hermandad le otorga todos los derechos. Ésta se llevará a cabo con ocasión de algún culto y a juicio de la Junta de Gobierno.

Art. 7º.- Es de obligado cumplimiento de todos los hermanos acudir a los actos de la Hermandad, con especial hincapié a los de culto y a los cabildos extraordinarios.

Art. 8º.- El pago de las cuotas se hará anualmente dentro del primer semestre del año.

Art. 9º.- Cese de un hermano.
a) Temporal.-
El cese temporal será motivado por las siguientes causas:
– Cuando su comportamiento público sea motivo de mal ejemplo o escándalo.
– Falta de respeto y caridad hacia la Autoridad Eclesiástica y con los miembros de la Hermandad.
– Asistencia indecorosa a algún acto de la Hermandad que ofenda los sentimientos de piedad o dignidad colectiva.
– Indisciplina tras la previa advertencia de la Junta de Gobierno por escrito.
– Falta de palabra u obras a otros hermanos en actos de la Hermandad.
– El incumplimiento reiterado de lo acordado válidamente en Cabildo General o de lo preceptuado válidamente por la Junta de Gobierno.
– La reiteración o incumplimiento de sus deberes como hermano y cofrade.
El cese temporal de un Hermano no podrá ser superior a los doce meses.

b) Perpetuo.-
El cese perpetuo será motivado por las siguientes causas:
– Rechazo público de la fe católica.
– Alejamiento público de la comunión eclesiástica.
– La incursión en la pena de excomunión, impuesta o declarada por la legítima autoridad Eclesiástica competente.
– Haber sido sancionado más de dos veces con la pena de cese temporal.
– El impago de cuotas sin causa justificada, debidamente expuesta, durante tres años consecutivos.
– El hacer uso de la documentación de la Hermandad, abusando del cargo que desempeña en la Junta de Gobierno, manipular, retener, ocultar o sacar de la Hermandad documentación u objetos de Culto, sin previo permiso de la Junta de Gobierno.
– La falta grave de comunión y respeto a la Autoridad Eclesiástica.
La Autoridad Eclesiástica competente tiene la capacidad de imponer como pena canónica el cese perpetuo de un hermano a tenor del c.1311.

TITULO III.- DE LOS CULTOS

Art. 10º.- La Junta de Gobierno debe fomentar en lo posible la asistencia a todos los cultos (misas de los viernes en la ermita del Jesús, triduos, quinarios, misas de difuntos en el San Antonio y Viernes de Dolores en la Parroquia), cuidando que resulten de lo más accesibles en cuanto a Predicadores, horarios y actos colaterales A estos efectos habrá de procurarse actitudes abiertas y participativas para con los asistentes, huyendo de cualquier exclusivismo de los organizadores.
Sería también muy recomendable el fomento de cursillos o conferencias de formación sobre temas actuales, convivencias o retiros coincidentes con los tiempos fuertes del calendario litúrgico, jornadas de oración por grupos afines de hermanos, aulas o círculos de estudio de duración media durante el curso.

Art. 11º.- Hábito de nazareno.
a) Para el acompañamiento de Nuestro Padre Jesús Nazareno y Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo será túnica y antifaz morado, cordón amarillo y escudo corporativo en el antifaz.
b) Para el acompañamiento de la Santísima Virgen de la Estrella y Nuestra Señora de los Dolores será túnica blanca con cordón negro y antifaz y capa negra de raso y escudo corporativo en el antifaz.

Art. 12º.- La hora de salida será a las 21:30 horas del Jueves Santo para Nuestro Padre Jesús Nazareno y Santísima Virgen de la Estrella y a las 19:30 horas del Viernes Santo para el Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo y Nuestra Señora de los Dolores con aprobación de la Autoridad Eclesiástica.

TITULO IV.- DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

CAPITULO 1º.- ORGANIZACIÓN DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

Art. 13º.- Si por causa de lluvia, peligro inminente de ella u otra fuerza mayor hubiera que suspender la salida procesional, la Junta de Gobierno, reunida entonces en Cabildo extraordinario de Oficiales, convocado al efecto por el Hermano Mayor o quién legítimamente le sustituya, tomará la decisión tras la votación de los miembros de la Junta de Gobierno presentes en el momento. Esta decisión será la que resulte de la mayoría absoluta de los votos. En caso de empate decidirá el voto del Hermano Mayor o de la persona que legítimamente le sustituya.

Art. 14.- Si una vez iniciada la Estación de Penitencia se hubiera de interrumpir o modificar el recorrido, la decisión de tal medida será acordada por votación en la que sólo participará el Hermano Mayor, el Diputado Mayor de Gobierno y dos Diputados de Tramo. En caso de empate en la votación, decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor.

Art. 15.- Al Diputado Mayor de Gobierno corresponde responsabilizarse de la cofradía en la calle, velando de su orden y de que se cumplan el horario y el itinerario fijado por la Junta de Gobierno y aprobado por la Autoridad eclesiástica. Será asistido en estas funciones por los Auxiliares, Diputados de tramos y Fiscales de Paso que, a propuesta suya, nombrará la Junta de Gobierno, en el número que él crea necesario y habida cuenta de las aptitudes que deben concurrir en los Hermanos designados.

CAPITULO 2º.- PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE LA COFRADÍA

Art. 16º.- Sólo podrán formar parte de la Cofradía los Hermanos nazarenos, Costaleros, Capataces, Acólitos y los Servidores de la Hermandad en sentido estricto; estos últimos en el menor número posible y bajo la directa responsabilidad del Diputado Mayor de Gobierno o persona que en su caso lo represente.

Art. 17º.- Para formar parte en la Cofradía es imprescindible ser hermano y estar al corriente del pago de la cuota anual.

Art. 18º.- La Junta de Gobierno, en el Cabildo de Salida de cada año, fijará el horario de convocatoria de hermanos y costaleros para la salida procesional con antelación suficiente.

Art. 19º.- Los puestos de la Cofradía se asignarán cada año por riguroso orden de antigüedad en la Hermandad, sin tener en cuenta ninguna alegación de supuestos derechos adquiridos.

Art. 20º.- A los Hermanos de luz se les asignará puesto en orden creciente a su número de antigüedad, desde la Cruz de Guía hasta el paso de Cristo y desde el Simpecado hasta el paso de la Virgen, según su preferencia.

Art. 21º.- A los Hermanos con cruz se les asignará puesto abriendo el cortejo de nazarenos del paso de la Virgen y delante del Simpecado, situándoseles en orden creciente de su número de antigüedad. Cada uno podrá portar una sola cruz.

Art. 22º.- Las Hermanas de mantilla ocuparán su puesto en el último tramo del acompañamiento de la Santísima Virgen, delante del cuerpo de Acólitos y Presidencia de la Hermandad en dos o tres filas según criterio del Diputado Mayor de Gobierno. En caso de un número muy elevado de éstas se crearían tramos y se intercalarían entre los penitentes según orden de antigüedad de las mismas en la Hermandad. Se seguirá el mismo criterio que los Hermanos de Luz y de Cruz.

Art. 23º.- Las varas e insignias se asignarán así: en el sondeo previo al reparto de Papeletas de Sitio, el Hermano expresará qué insignia o vara desea portar. Dicho sitio le será asignado por ese año al solicitante, si no existe otra petición de Hermano con más antigüedad.
Para el caso de que existan más peticiones que sitios, el Hermano podrá solicitar varios puestos. Si por su menor antigüedad no consiguiera vara o insignia, se le ubicará con cirio en el sitio que le corresponda según el Art. 20º del presente Reglamento, quedando no obstante como suplente para el caso de que los ocupantes en principio del sitio o sitios deseados preferentemente, falten o se retrasen el día de la salida procesional.

Art. 24º.- La mayor responsabilidad que entraña el portar varas e insignias exige que los Hermanos a los que se les confieran se hallen en el Templo inexcusablemente a la hora fijada por la Junta de Gobierno, so pena de pérdida del sitio que les fue asignado.

Art. 25º.- Los nazarenos se abstendrán de ocupar por su cuenta cualquier puesto en la Cofradía distinto al que figure en su Papeleta de Sitio. Queda prohibido suplantar o sustituir a otro Hermano, si no es por indicación de alguno de los Responsables de la Cofradía señalados en el Art. 19 del presente Reglamento.

Art. 26º.- Las Presidencias son sitios que han de ser cubiertos por los miembros de la Junta de Gobierno. En caso de exceso, podrán figurar cuantos Capitulares deseen hacer Estación de Penitencia, convenientemente repartidos entre ambos Pasos según deseo propio.

CAPITULO 3º.- LOS HERMANOS NAZARENOS

Art. 27º.- Podrán formar parte del Cuerpo de nazarenos los Hermanos de cualquier edad y sexo que lo deseen, siempre que estén recibidos canónicamente y se hallen al corriente de las cuotas

Art. 28º.- El hábito nazareno es el descrito en el artículo 11º del presente Reglamento. Para garantizar la uniformidad de todos los Hermanos que lo vistan en la Estación de Penitencia, se observarán las siguientes ordenanzas:

a) Los cíngulos -formados por cordones con dos vueltas color amarillo o negro, según el paso que acompañe rematados en borlas de iguales colores serán proporcionales en su tamaño y longitud a la altura del hermano nazareno (adulto o niño), y se anudarán en el lado izquierdo de la cintura.

b) Los antifaces, morado o negro, según el paso que se acompañe, irán armados sobre un capirote cónico de altura proporcional al hermano nazareno, cubrirán el rostro dejando ver el exterior a través de las aberturas correspondientes a los ojos, y ocupará toda la delantera de la túnica hasta la cintura lo mismo que por la espalda, tapando además los hombros con amplitud.
Los niños (hasta los diez años de edad) podrán llevarlo recogido dejando ver el rostro, y el tamaño de su capirote será proporcionado a su menor altura.
Los Hermanos de Cruz y los manigueteros portarán el antifaz echado pero sin el capirote antes descrito, dejando caer la caperuza sobre la parte posterior de la cabeza.

c) El escudo, en forma de cartela, ira bordado sobre fondo morado en el antifaz, independientemente del paso al que se acompañe.

Art. 29º.- Queda prohibido el uso de cualquier adorno, arreglo o distintivo que pueda contribuir a desvelar la personalidad del nazareno. Esto también se aplicará a las hermanas de mantilla, las cuales no deberán hacer uso de ostentaciones como anillos, pulseras, collares u otros elementos. Se entiende que tanto la mantilla como el vestido deben ser de color negro.

Art. 30º.- A la llegada al templo, los nazarenos se presentarán al Diputado de tramo que le corresponda pasando a recoger cada hermano su cirio o insignia.
Art. 31º.- Los Hermanos nazarenos vienen obligados a obedecer las indicaciones de los Diputados de tramo, que son los encargados directos del orden de la Cofradía, así como a descubrir el rostro y entregar la Papeleta de Sitio cuando fueran requeridos para ello.

Art. 32º.- El Hermano nazareno guardará silencio y compostura durante la Estación de Penitencia; permanecerá en su sitio sin abandonarlo, a no ser por causa grave o urgente y siempre con conocimiento del Diputado de tramo; procurará meditar sobre los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor, y de la Mediación de su Bendita Madre; y en general se comportará con una actitud acorde a la seriedad del acto que realiza.
Estas mismas normas las observará en el trayecto desde su domicilio al templo y de vuelta hacía su casa, permaneciendo siempre con el antifaz echado.

Art. 33º.- De estas instrucciones concernientes al Hermano nazareno se imprimirá un resumen al dorso de la Papeleta de Sitio, de forma que nunca pueda alegar el mismo, ignorancia o desconocimiento de sus obligaciones como nazareno.

CAPÍTULO 4º.-. DE LOS HERMANOS COSTALEROS

Art. 34º.- Para pertenecer a la Cuadrilla de Costaleros deberá el Hermano contar con dieciocho años de edad; haber sido recibido canónicamente; estar al corriente de las cuotas y limosna de salida, salvo caso de estar exento por su situación económica; solicitarlo expresamente; y tener una vinculación afectiva contrastada para con la Hermandad.

Art. 35º.- El Hermano Costalero, además de la devoción y piedad a las Sagradas Imágenes, ofrecerá el obsequio estimable de su obediencia a las órdenes del Capataz designado por la Junta de Gobierno. Por este carácter cofrade, ante todo debe velar cuanto sea posible por mantener el anonimato de su singular penitencia, escogida voluntariamente por él, como el que lleva una cruz o un cirio, que éste cambia por el costal.

Art. 36º.- El Hermano Costalero, una vez aceptada su petición por la Junta de Gobierno, asistirá a los obligados ensayos y entrenamientos.

Art. 37º.- El Costalero debe evitar todo alarde, porque su penitencia personal no tendría valor si se efectúa por puro exhibicionismo y demostración de fuerza.
Asimismo huirá de toda vanidad y orgullo, realizando su esfuerzo con la humildad necesaria y la abnegación propia del cofrade, procurando evitar todo encuentro con amigos y familiares, porque esto desdice de la compostura y seriedad de un acto de culto.

Art. 38º.- El Hermano Costalero que no mantenga el debido espíritu de piedad en la procesión, falte gravemente a la disciplina -incluso en los entrenamientos-, o deje de presentarse a los ensayos sin causa justificada o con reiteración, dejará de pertenecer a la Cuadrilla, previo informe del Capataz y última decisión de la Junta de Gobierno.

Art. 39º.- La Hermandad recomienda a cada uno de los hermanos costaleros el pertinente reconocimiento médico que lo valide para el esfuerzo a que voluntariamente se somete. El Capataz o la Junta de Gobierno podrán solicitar a cualquier hermano costalero un certificado médico cuando lo considere oportuno y no serán responsables de la negligencia en la que pudiera concurrir el hermano costalero si ocultase algún problema físico o enfermedad que le imposibilitara para su acto de penitencia.

CAPITULO 5º.- EL CUERPO DE ACÓLITOS

Art. 40º.- Para pertenecer al Cuerpo de Acólitos los solicitantes deberán ser Hermanos con dieciséis años de edad cumplidos; estar provistos de su Papeleta de Sitio; reunir condiciones físicas adecuadas; y tener una vinculación afectiva contrastada para con la Hermandad.

Art. 41º.- Los Acólitos ejercerán su labor bajo la responsabilidad del Promotor Sacramental y de Cultos, que con la colaboración del Diputado de Juventud, deberá elegir preferentemente a los Hermanos que participen habitualmente en los Cultos internos de la Hermandad, y asistan a las reuniones o citas que mantenga el Cuerpo.

Art. 42º.- Los Acólitos asistirán siempre a los Cultos en que participen con las debidas condiciones de presentación y aseo personal.

Art. 43º.- Los Pertigueros, por su especial responsabilidad, serán propuestos anualmente, en base a su más cualificada preparación litúrgica, por el Diputado de Juventud al Cabildo de Oficiales de Salida, para su conocimiento y ratificación por la Junta de Gobierno.

Art. 44º.- No se exigirá la edad de 16 años a los Monaguillos que puedan ser habilitados como Navetas, Turiferarios, Canastillas y otros colaboradores del Cuerpo de Acólitos

CAPITULO 6º.- REPRESENTACIONES Y PREEMINENCIAS

Art. 45º.- En la Estación de Penitencia podrán figurar -de forma habitual u ocasional- diversas Representaciones o Preeminencias varias.
Por Representaciones se entiende la presencia personal o corporativa en el desfile procesional, o parte de él, de instituciones civiles, militares o eclesiásticas, previa invitación expresa cursada por la Hermandad justificativa del hecho.
Por Preeminencias se entiende la presencia ocasional algún año de algún Bienhechor no hermano, que se haya distinguido significativamente en su ayuda material o espiritual a la Hermandad.
En todos los casos deberán asistir con el hábito, vestuario o uniformidad de la representación que ostenten.
La Junta de Gobierno, tras aprobar dichas figuras en Cabildo de Oficiales de Salida, habrá de dar cuenta al Cabildo General del mismo carácter de la existencia de estas circunstancias para la Cofradía del año en curso. En aquel mismo Cabildo de Oficiales serán designados los sitios que ocupen, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno.

TÍTULO V.- DEL GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA HERMANDAD

Art. 46º.- El gobierno de la Hermandad está encomendado por la Regla 45 a una serie de personas y órganos encargados de regir todos los actos de la misma.

Art. 47º.- Como órgano supremo se constituye el Cabildo General, que ostenta la plena soberanía de la Hermandad.
El Cabildo General se reúne en sesiones ordinarias -las tres previstas con carácter fijo en el Capítulo 3, apartado 3.2.1. de los Estatutos de nuestra Hermandad (el de apertura de curso, el informativo sobre la salida procesional y el de cuentas y cierre de curso)-, y sesiones extraordinarias -cuando se den las circunstancias o causas fijadas en el apartado 3.3. del mismo Capítulo-.
El proceso de celebración de un Cabildo General ha de cumplir los siguientes pasos:

a) Convocatoria para fecha y hora viables.
b) Comunicación al Vicario General
c) Quórum de asistencia suficiente, según el Cabildo a celebrar.
d) Desarrollo íntegro del orden del día.
e) Debate de los asuntos a tratar, procurando la Presidencia, en aras de la mayor fluidez y sencillez, autorizar sólo dos turnos de intervenciones a favor y otros dos en contra.
f) Votación, que por regla general debe ser secreta.
g) Levantamiento de acta en el menor tiempo posible.

Art. 48º.- Los dos censores de Cuentas serán designados anualmente entre Hermanos que no pertenezcan a las Juntas de Gobierno, Consultiva o Auxiliar.
Para su designación se solicitarán voluntarios y, si no los hubiera, se sorteará entre los presentes mediante papeletas numeradas

Art. 49º.- Para el gobierno y administración de la Hermandad se constituye la Junta de Gobierno, compuesta por los Sres. Capitulares.
Las sesiones de la Junta de Gobierno, denominadas Cabildos de Oficiales, pueden ser de carácter ordinario o de carácter extraordinario.
Para la celebración válida de un Cabildo de Oficiales se requiere la presencia de más de la mitad de los Capitulares, reunidos los cuales puede comenzar la sesión.
El proceso de celebración de un Cabildo de Oficiales seguirá los mismos pasos que los fijados en el Art. 47, excepto la comunicación a la Vicaría del Arzobispado, que por regla general no hay que hacer para las reuniones de la Junta de Gobierno.

Art. 50º.- La celebración, tanto de un Cabildo General como de Oficiales, puede prolongarse más allá de la fecha para la que fueron convocados. Dicha prolongación puede producirse sin solución de continuidad o fijándose sobre la marcha la hora, o incluso la fecha, para su continuación. En este último caso, se procurará finalizar la sesión al día siguiente de su convocatoria.

Art. 51º.- El Consejo de Asuntos Económicos, por su composición, viene configurado como órgano interno de la Junta de Gobierno, de cuya duración depende. Ha de procurarse integrar en el mismo a Capitulares con probada experiencia en el campo económico contable.

Art. 52º.- Las Juntas Consultiva y Auxiliar vienen consideradas como órganos coadyuvantes de la Junta de Gobierno, a cuyo mandato acomodan su periodo de vigencia, sin perjuicio de que alguno de sus miembros pueda ser removido de su cargo por causa legítima apreciada por la Junta de Gobierno.
La labor de sus miembros no puede en ningún momento suplantar las obligaciones que pesan sobre los Capitulares, so pena de caer en causa de remoción.
Los que hayan sido Hermanos Mayores, y deban formar parte de la Junta Consultiva, no acumulan más derechos que los generales de todos los Hermanos, salvo la deferencia que les reserva el protocolo de los actos públicos de la Hermandad.

Art. 53º.- El Camarero del Señor, el Vestidor de la Virgen, y las Camareras, de la Virgen y de Altares, así como las personas encargadas de los pasos procesionales, se configuran como Hermanos muy responsables del funcionamiento de la Hermandad, por la especialísima labor que se les encomienda.
Serán designados por la Junta de Gobierno y deberán estar al corriente de los pagos de las cuotas. Su labor estará bajo la supervisión del Hermano Mayor. Estas personas harán su trabajo ateniéndose a unas normas previamente marcadas por la Junta de Gobierno a la cuál corresponde la última decisión en caso de discrepancia.
La Junta de Gobierno tendrá para con ellos la deferencia cortés de procurarles el lugar apropiado que el protocolo permita en todos los actos públicos. La duración de su mandato puede también ser interrumpida por causa legítima apreciada por la Junta de Gobierno.

TITULO VI.- DE LAS ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO

Art. 54º.- Viene esta materia regulada detalladamente en las Reglas, por lo que sólo se hace preciso enumerar los pasos fundamentales del proceso electoral:

a) Convocatoria de Elecciones, mediante anuncio promovido por la Junta de Gobierno con cien días de antelación a la celebración de las mismas.
b) Comunicación a la Vicaría General de la fecha de las elecciones.
c) Confección y publicación del Censo de Votantes.
d) Alegaciones al Censo en el plazo de veinte días naturales.
e) Aprobación definitiva del Censo y comunicación a Vicaría, corroborando fecha de elecciones.
f) Apertura de plazo para presentar solicitudes a miembro de la Junta de Gobierno (hasta cuarenta días antes de las elecciones), con indicación del que aspire a Hermano Mayor.
g) Comunicación a Vicaría de la relación de Candidatos, y publicación de la lista de los mismos.
h) Formación de Candidaturas, y su formalización ante Secretaría con anterioridad a la celebración del Cabildo de Seguimiento del Proceso Electoral.
i) Citación a Cabildo General de Elecciones, acompañada de Candidaturas y material que facilite la votación, incluso por correo.
j) Celebración del Cabildo de Elecciones. Pueden asistir y serán convocados todos los Hermanos que hayan alcanzado la mayoría de edad, y tengan al menos dos años de antigüedad en la Hermandad
k) Confirmación de la elección por la autoridad eclesiástica.
l) La Mesa Electoral estará abierta para las elecciones por un periodo de cinco horas.
m) La toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno se realizará en el primer Culto oficial que convoque la Hermandad tras la recepción de la confirmación.
n) Comunicaciones varias de la composición de la nueva Junta.

TITULO VII.- DE LOS BIENES Y SU ADMINISTRACIÓN

Art. 55º.- La ordenación económica viene regulada en las Reglas de la Hermandad, lo que se infiera de este Reglamento y lo dispuesto en el Libro V del Código de Derecho Canónico denominado “Los bienes temporales de la Iglesia”

TITULO VIII.- DISPOSICIÓN FINAL

Art. 56º.- El presente Reglamento entrará en vigor en el mismo momento de su aprobación por el Cabildo General, o en todo caso al día siguiente de la notificación por la Autoridad eclesiástica de la aprobación de las Reglas, si ésta y aquél hubiesen sido objeto de aprobación por la Hermandad en el mismo Cabildo General.